Ley 1010 2016.
Por
del cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso
laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
ACOSO LABORAL.
Conducta persistente y demostrable, ejercida
sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior
jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno,
encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar
perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia
del mismo.
MODALIDADES DE ACOSO LABORAL.
1. Maltrato
laboral
Todo acto
de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y
los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador.
Expresión Verbal injuriosa o ultrajante
que lesione la integridad moral o la intimidad.
Todo comportamiento
tendiente a menoscabar la autoestima.
2. Persecución
Laboral
Conducta reiterada o arbitraria de
descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo
propósito es inducir la renuncia del empleado.
3. Discriminación
Laboral
Trato
diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso,
etc.
4. Inequidad
Laboral
Asignación de funciones a menosprecio
del trabajador.
5. Entorpecimiento
Laboral
Obstaculizar el cumplimiento de una labor
o retardarla con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información,
ocultamiento de correspondencia, etc.).
6. Desprotección
Laboral
Funciones sin el cumplimiento de los requisitos
mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN
ACOSO LABORAL
1.
Agresión física.
2.
Expresiones hostiles
3.
Injustificadas amenazas de despido
4.
Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo
5.
Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.
6.
Alusión pública a hechos íntimos.
7.
Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias
desproporcionadas.
8.
Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos
sin fundamento.
9.
Trato discriminatorio.
10.
Negativa a otorgar permisos, licencias = hay condiciones legales.
11.
Injurias (es posible que sean anónimas).
CONDUCTAS QUE NO
CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
1.
Actos para ejercer potestad disciplinaria.
2.
Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.
3.
Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a
indicadores objetivos.
4.
Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.
5.
Terminar el contrato de trabajo por justa causa (C.S.T)
6.
Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del C.S.T Arts 55 al 57 y 59 –
60.
7.
Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de
trabajo.
CONDUCTAS ATENUANTES
1.
Buena conducta anterior
2.
Obrar en estado de emoción o pasión excusable.
3.
Disminuir la conducta o anular sus consecuencias.
4.
Reparar discrecionalmente el daño causado
5.
Conductas de inferioridad psíquica.
6.
Vínculos familiares y afectivos. (Inexequible Sentencia C-898 de 2006)
7.
Manifiesta provocación o desafío.
CONDUCTAS AGRAVANTES
1.
Reiteración de la conducta.
2.
Concurrencia de causales.
3.
Realizar la conducta por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria.
4.
Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido, o la
identificación del autor.
5.
La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad.
6.
Actuar valiéndose de un tercero o un inimputable.
7.
Cuando se cause un daño en la salud física o psíquica del sujeto.
SANCIONES
•
Cometida por servidor público, falta Gravísima del Código Disciplinario único.
•
Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o
abandone el cargo. Indemnización Art. 64 C.S.T
•
Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere.
•
Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas
originadas en el Acoso Laboral
•
Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del
trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación
del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de
trabajo o un subalterno.
GARANTÍAS
•
Sin efecto terminación unilateral del contrato o destitución de la víctima = 6
meses siguientes a la queja.
•
No Aplica para despidos autorizados por el Ministerio de la Protección social.
•
Queja infundada Sanción con multa entre ½ y 3 smmlv. (Inex. Parcial sentencia
C- 738/06: Descontados Sucesivamente)
•
Caducidad 6 meses después de la ocurrencia de los hechos.
BIENES JURIDICOS
PROTEGIDOS
•
El trabajo en condiciones dignas y justas.
•
La libertad.
•
La intimidad
•
La honra
•
La salud mental de los trabajadores
•
La armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral
•
El buen ambiente en la empresa.
SUJETOS ACTIVOS O AUTORES
DEL ACOSO LABORAL
1.
Gerente, jefe, director, supervisor.
2.
La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado público.
3.
La persona natural que induzca, favorezca u omita cumplir las sanciones.
SUJETOS PASIVOS O VICTIMAS
DEL ACOSO LABORAL
Los
trabajadores o Empleados sujetos a una relación de trabajo.
Los
jefes inmediatos.
SUJETOS PARTICIPES DEL
ACOSO LABORAL
•
Empleador.
•
La persona natural que omita cumplir los requisitos o amonestaciones.
MECANISMOS DE PREVENCION Y
CORRECCION
•
El Comité Obrero Empleador.
•
Actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones
entre quienes comparten una relación laboral dentro de la empresa.
ACTIVIDADES DE PREVENCION
Y CORRECCION
•
Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006.
•
Espacios de diálogo.
•
Diseño y aplicación de actividades.
•
Formular las recomendaciones.
•
Examinar conductas específicas.
•
Efectuar capacitación.
Procedimiento a seguir
para realizar la denuncia de acoso laboral.
1.
La denuncia deberá dirigirse por escrito en que se detallen los hechos
denunciados y al que se anexa prueba sumaria de los mismos.
2.
La autoridad que reciba la denuncia en tales términos obligará preventivamente
al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales de
análisis y corrección, programe actividades pedagógicas o terapias grupales de
mejoramiento de
3.
las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una
empresa.
4.
Para adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada.