domingo, 15 de mayo de 2016

ACOSO LABORAL


Ley 1010 2016.
Por del cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

                                      

ACOSO LABORAL.
Conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.


                                        MODALIDADES DE ACOSO LABORAL.

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1.    Maltrato laboral
Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador.
Expresión Verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad.
Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.
2.    Persecución Laboral
Conducta reiterada o arbitraria de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.

3.    Discriminación Laboral
Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, etc.

4.    Inequidad Laboral
Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

5.    Entorpecimiento Laboral
Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información, ocultamiento de correspondencia, etc.).

6.    Desprotección Laboral
Funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

                               CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
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1. Agresión física.
2. Expresiones hostiles
3. Injustificadas amenazas de despido
4. Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo
5. Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.
6. Alusión pública a hechos íntimos.
7. Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas.
8. Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento.
9. Trato discriminatorio.
10. Negativa a otorgar permisos, licencias = hay condiciones legales.
11. Injurias (es posible que sean anónimas).

CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
1. Actos para ejercer potestad disciplinaria.
2. Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.
3. Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.
4. Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.
5. Terminar el contrato de trabajo por justa causa (C.S.T)
6. Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del C.S.T Arts 55 al 57 y 59 – 60.
7. Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.

CONDUCTAS ATENUANTES
1. Buena conducta anterior
2. Obrar en estado de emoción o pasión excusable.
3. Disminuir la conducta o anular sus consecuencias.
4. Reparar discrecionalmente el daño causado
5. Conductas de inferioridad psíquica.
6. Vínculos familiares y afectivos. (Inexequible Sentencia C-898 de 2006)
7. Manifiesta provocación o desafío.

CONDUCTAS AGRAVANTES
1. Reiteración de la conducta.
2. Concurrencia de causales.
3. Realizar la conducta por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria.
4. Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido, o la identificación del autor.
5. La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad.
6. Actuar valiéndose de un tercero o un inimputable.
7. Cuando se cause un daño en la salud física o psíquica del sujeto.

SANCIONES
• Cometida por servidor público, falta Gravísima del Código Disciplinario único.
• Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. Indemnización Art. 64 C.S.T
• Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere.
• Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas en el Acoso Laboral
• Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.

GARANTÍAS
• Sin efecto terminación unilateral del contrato o destitución de la víctima = 6 meses siguientes a la queja.
• No Aplica para despidos autorizados por el Ministerio de la Protección social.
• Queja infundada Sanción con multa entre ½ y 3 smmlv. (Inex. Parcial sentencia C- 738/06: Descontados Sucesivamente)
• Caducidad 6 meses después de la ocurrencia de los hechos.

BIENES JURIDICOS PROTEGIDOS
• El trabajo en condiciones dignas y justas.
• La libertad.
• La intimidad
• La honra
• La salud mental de los trabajadores
• La armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral
• El buen ambiente en la empresa.

SUJETOS ACTIVOS O AUTORES DEL ACOSO LABORAL
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1. Gerente, jefe, director, supervisor.
2. La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado público.
3. La persona natural que induzca, favorezca u omita cumplir las sanciones.

SUJETOS PASIVOS O VICTIMAS DEL ACOSO LABORAL
Los trabajadores o Empleados sujetos a una relación de trabajo.
Los jefes inmediatos.

SUJETOS PARTICIPES DEL ACOSO LABORAL
• Empleador.
• La persona natural que omita cumplir los requisitos o amonestaciones.

MECANISMOS DE PREVENCION Y CORRECCION
• El Comité Obrero Empleador.
• Actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de la empresa.

ACTIVIDADES DE PREVENCION Y CORRECCION
• Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006.
• Espacios de diálogo.
• Diseño y aplicación de actividades.
• Formular las recomendaciones.
• Examinar conductas específicas.
• Efectuar capacitación.

Procedimiento a seguir para realizar la denuncia de acoso laboral.
1. La denuncia deberá dirigirse por escrito en que se detallen los hechos denunciados y al que se anexa prueba sumaria de los mismos.
2. La autoridad que reciba la denuncia en tales términos obligará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales de análisis y corrección, programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de
3. las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa.
4. Para adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada.


CARTILLA LABORAL

TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR.


1.       Contrato de trabajo es el cual, una persona natural se obliga a prestar un servicio persona a otra natural o jurídica, mediante una remuneración.
2.       Yo como prestador del servicio se denomina trabajador, quien me paga o remunera patrono.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Para que exista un contrato de trabajo bien legalizado debe contener los siguientes tres elementos esenciales.
1.       La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.
2.       La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.
3.       Un salario como retribución del servicio.

Una vez reunidos los tres elementos se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

Existen varias modalidades de contratos de trabajo.

CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO

Image result for contrato indefinidoLas partes no determinan su duración y puede ser verbal o escrito.

CONTRATO A TÉRMINO FIJO

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Se tiene que celebrar por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años; y puede ser:   A término fijo inferior a un año  A término fijo entre 1 y 3 años Para dar por terminado este contrato debe darse aviso por escrito al trabajador 30 días antes de la fecha establecida de lo contrario el contrato se renueva automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado. Los contratos a término fijo inferiores a 1 año, sólo pueden prorrogarse hasta 3 veces tiempo después del cual se renueva por un término mínimo de 1 año, de manera sucesiva, sin que se convierta en indefinido.

POR DURACIÓN DE LA OBRA

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expresar cuál es la labor que se está contratando.


PERIODO DE PRUEBA:
Define el periodo de prueba como “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.

DURACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA:
El período de prueba no puede exceder de dos  meses.
                
SALARIO MÍNIMO:
El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario, pero respetando siempre el salario mínimo legal, que para el año 2.016 es de $689.455.

JORNADA ORDINARIA:
A máxima legal, cuya duración es de 8 horas diarias y a la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día.

TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO:
Para efectos laborales, se califica como trabajo diurno-ordinario el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. y como trabajo nocturno, el comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del caso de la jornada de 36 horas.

HORAS EXTRAS:
No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social. El trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno. El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO:
Es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda este día. Cuando se labora en Domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.

PRESTACIONES SOCIALES
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Son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.

PRIMA DE SERVICIOS

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Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre.


AUXILIO DE CESANTIAS
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Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en el Fondo de Cesantías que elija el trabajador.
                         
INTERESES A LAS CESANTIAS:
En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual