CONTRATO DE
TRABAJO

· Definición.
- Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural
se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica,
bajo la subordinación de la segunda y a cambio de una remuneración.
Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y
remunera, empleador y la remuneración por cualquiera que sea, salario.
- Persona natural. Es todo individuo de la especie humana, cualquiera
que sea su edad, sexo, estirpe o condición.
- Persona jurídica. Se denomina así a una persona ficticia capaz de
ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y
extrajudicialmente a través de su gerente o representante legal.
· Elementos esenciales del contrato
-
Prestación personal del
servicio.
Implica la realización de una labor por parte de una persona natural, a favor de otra persona que bien puede ser natural o jurídica. Cuando no existe la prestación personal del servicio, no habrá por tanto, contrato de trabajo.
Implica la realización de una labor por parte de una persona natural, a favor de otra persona que bien puede ser natural o jurídica. Cuando no existe la prestación personal del servicio, no habrá por tanto, contrato de trabajo.
-
Subordinación o dependencia.
Consiste en la facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador órdenes e instrucciones, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo.
Consiste en la facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador órdenes e instrucciones, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo.
Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del
trabajador.
- Remuneración o salario.
Este elemento es necesario para que se dé el contrato de trabajo es la remuneración o retribución por el servicio prestado.
Este elemento es necesario para que se dé el contrato de trabajo es la remuneración o retribución por el servicio prestado.
Ius Variandi.
Es la facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales
del trabajador. Dentro de ciertos límites. Esta facultad se desprende del
elemento subordinación.
· Modalidades del contrato
- Contrato verbal de trabajo.
Es el que se celebra de palabra y tiene lugar cuando empleador y trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo, el lugar donde ha de prestarse el servicio, la remuneración y la duración del mismo.
Es el que se celebra de palabra y tiene lugar cuando empleador y trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo, el lugar donde ha de prestarse el servicio, la remuneración y la duración del mismo.
- Contrato escrito de trabajo.
Es el que consta de un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo.
Es el que consta de un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo.
El contrato escrito es el más aconsejable para empleadores y
trabajadores. Generalmente se suscribe en original y copia, con la obligación
de entregar esta última al trabajador. Según el término de duración, los
contratos pueden ser.
A término fijo
A término fijo inferior a un año
A término indefinido
De obra
Ocasional o transitorio
Especiales, como los de los profesores de colegios particulares y los
agentes colocadores de pólizas.
· Obligaciones de las partes
contratantes
-
Obligaciones del empleador.
1. Poner a disposición de los
trabajadores los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para
la realización de sus labores.
2. Procurar locales apropiados y
elementos adecuados de protección contra accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales a los trabajadores, de manera que se garanticen razonablemente la
seguridad y salud.
3. Prestar inmediatamente los
primeros auxilios en caso de accidente, a más de 10 trabajadores se debe
mantener un botiquín para atender cualquier tipo de caso de accidente.
4. Pagar la remuneración pactada
en las condiciones, periodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la
dignidad personal del trabajador, sus creencias y Sentimientos.
6. Conceder al trabajador las
licencias que solicite de acuerdo a las condiciones Señaladas en el reglamento
interno de trabajo.
7. Dar al trabajador que lo
solicite un certificado donde conste el tiempo de servicio y el salario
devengado.
8. Pagar los gastos razonables
de ida y regreso, si para prestar el servicio le hizo Cambiar el domicilio.
9. Cumplir el reglamento y
mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
10. Permitir al menor de
18 años el acceso a la capacitación laboral y concederle permiso no remunerado.
· Obligaciones del trabajador
1. Realizar la labor en los
términos estipulados, observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir
las órdenes e instrucciones que de modo particular le imparta el empleador.
2. No comunicar a terceros, sin
autorización expresa las informaciones que tenga
Sobre su trabajo, en especial las cosas de naturaleza reservada, cuya
divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador.
3. Conservar y restituir en buen
estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido
facilitados y las materias primas sobrantes.
4. Comunicar oportunamente al
empleador las observaciones que estime conducentes a evitar daños y perjuicios.
5. Guardar rigurosamente la
moral en las relaciones con sus
superiores
y compañeros.
6. Prestar colaboración posible en caso de
riesgo o siniestro.
7. Observar las medidas preventivas higiénicas
prescritas por el médico del empleador.
8. Observar con suma diligencia y
cuidado las instrucciones y ordenes preventivas de accidente o de enfermedades
profesionales.
· Periodo de prueba.
Es la etapa inicial del contrato de
trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes
del trabajador.
El periodo de prueba debe constar por
escrito, basta con elaborar un documento donde se pacte la iniciación de
labores y el término acordado como periodo de prueba. El cual no puede exceder más
de 60 días.
· Suspensión del contrato de trabajo.
Es la interrupción en la ejecución
normal del contrato de trabajo.
· Forma de terminación del contrato de trabajo.
La terminación siempre debe hacerse
por escrito, sea el empleador o el trabajador quien dé por terminado el
contrato.