viernes, 18 de marzo de 2016

ORIGEN DE LA LEGISLACION LABORAL




ORIGEN DE LA LEGISLACION LABORAL




Antes de que a nuestras tierras arribaran los españoles, los aborígenes se dedicaban a las tareas importantes como la caza, la pesca y la agricultura, sus actividades eran dirigidas por el líder o cacique de cada tribu.

A la llegada de los conquistadores estos les cambiaron las costumbres de los indígenas obligándolos a cambiar todas sus actividades para que se dedicaran a la explotación de las minas de oro.
Los españoles impusieron decretos y órdenes que tenían origen en la voluntad propia o en la del rey de España, estas ordenanzas y decretos fueron recopilados en el reino de Carlos ll de España bajo el nombre de legislación indiana.

Esta situación solo se cristalizo a partir del 1° de enero de 1852 con el presidente José Hilario López.
A partir de ese momento aparecieron algunas leyes sociales, lo que hoy se conoce como código sustantivo del trabajo (CST).
·    Ley 29 de 1905. Estableció una pensión de jubilación vitalicia para los magistrados de la      corte suprema de justicia a los 60 años.
·    Ley 57 de 1915. Sobre accidentes de trabajo.
·    Ley 46 de 1918. Regula lo concerniente a las habitaciones de la clase obrera.
·   Ley 78 de 1919. Regular lo relativo a la huelga y la contratación colectiva, el estado no      garantizaba y mucho menos protegía la huelga, el estado aceptaba la huelga, pero no          estaba reglamentada como un derecho de los trabajadores.
·   En 1936 mediante un acto legislativo se garantiza el derecho a la huelga, menos en los servicios públicos.
·  Ley 96 de 1938 se creó el ministerio de trabajo, hoy en día llamado ministerio de   protección social.
·    Ley 90 de 1946 se creó el seguro social obligatorio.
La legislación laboral colombiana se desprendió de las leyes civiles. En efecto, el código civil colombiano estructura los requisitos de un contrato.

·   Los diversos decretos y leyes expedidos por cada gobierno son producto de las luchas incansables de los trabajadores colombianos.
La ley 50 de 1990. Con esta ley los trabajadores perdieron grandes derechos como la retroactividad de las cesantías, la pensión sanción y la acción de reintegro para los trabajadores con más de 10 años de servicios a un empleador y que eran despedidos sin justa causa.
La ley 100 de 1993. Modifico todo lo relacionado con las pensiones. A finales del 2002 se promulgo la ley 789 que modifico la liquidación de la jornada de trabajo, las indemnizaciones a cargo del empleador por terminación unilateral e injusta del contrato de trabajo a término indefinido.

El código sustantivo del trabajo contiene tres grandes aspectos en el campo del derecho social que son.

a.   Derecho individual del trabajo
b.   Derecho colectivo del trabajo
c.   El sistema de seguridad social integral.

Nuestra nación está bastante atrasada en seguridad social, en relación con otros países como Alemania, Suecia,  Inglaterra, España y estados unidos.


Que asuntos regula el CST

a. Se regulan las relaciones laborales de los trabajadores particulares con sus empleadores.
b. Las relaciones laborales colectivas entre empleadores y sindicatos oficiales y particulares.


Servidores públicos

Se llaman servidores públicos, a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales.
Empleados públicos, son aquellos que prestan servicio a la nación.
Trabajadores oficiales, son aquellas personas que se vinculan mediante un contrato de trabajo y cuya actividad está encaminada  a la construcción, conservación o mantenimiento de obras públicas en el orden nacional, departamental o municipal.


Normas protectoras del trabajo

El estado protege cualquier actividad que el colombiano elija para procurarse la subsistencia.

El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la especial protección del estado. Toda persona tiene derecho a un  trabajo en condiciones dignas y justas

domingo, 6 de marzo de 2016


                                  DERECHO LABORAL COLOMBIANO  




Es el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos el estado con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección en el trabajo.






                    PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO



1. FAVORABILIDAD: En casa de conflicto entre las partes trabajador y empleador prevalece la norma que sea más favorable para el trabajador. Este principio genera inescindibilidad o conglobamiento, es decir no se puede extraer lo favorable al trabajador.



2. IN DUBIO PRO OPERARIO: Indica la existencia de una norma que indica dos o más interpretaciones, en este caso se aplica la interpretación más favorable al trabajador.





3. IRRENUNCIABILIDAD: Ningún trabajador puede renunciar a los  derechos fundamentales establecidos en la legislación laboral.










4. ESTABILIDAD: Ningún trabajador debe ser despedido sin justa causa, en caso contrario debe ser indemnizado según lo indiquen las normas.
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  • Fuero sindical: garantía que tienen algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, perteneciendo a una asociación sindical.
  • Fuero de maternidad: Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.
  • Fuero circunstancial: los trabajadores que hubieren presentados un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.
  • Fuero de discapacidad: En ningún caso la limitación de una persona sea motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo a desempeña.
5. PRIMACIA DE LA REALIDAD: En caso de discordancia  entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, este es a lo que sucede en el terreno de los hechos.


6. DERECHOS ADQUIRIDOS: Son aquellos derechos laborales que el trabajador ha consolidado durante su vínculo laboral.
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7. MINIMO VITAL: Capacidad adquisitiva de los trabajadores con el fin de no
desmejorar su calidad de vida, en busca del desarrollo y progreso del país.
Referente a la inembargabilidad el salario mínimo puede ser embargado hasta un 50% a favor de cooperativas legalmente autorizadas o para cubrir pensiones alimenticias.
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8. CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA: los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.


9. IGUALDAD:
 Debe existir igualdad raza, genero, color y religión. la excepción se da respecto a la edad. igualdad de raza, genero, color religión. La excepción se da respecto a la edad.




10. FINALIDAD: Se refiere a la justicia en la relación de empleadores y trabajadores, al equilibrio social y la coordinación económica.



                 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO

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1. El derecho laboral colombiano es reciente.
2. Es un derecho en formación que avanza a medida que surgen las necesidades.
3. Es un derecho que no tiene formalismos ya que es poco solemne porque surge de la realidad.
4. Tiene un claro sentido clasista por la desigualdad entre empleador y trabajador.
5. Tiende a la internacionalización por la incidencia de este derecho en la economía. Por esta razón se crea la OIT.




                         RAMAS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO
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a. Derecho individual del trabajo: Consiste en que una persona física denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales a otra persona denominada empleador.


b. Derecho colectivo del trabajo: Regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o no.

c. Derecho de la seguridad social: consiste en los pagos que el empleador hace al trabajador en dinero, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos relacionados con la salud, accidentes o enfermedades profesionales, la vejez, invalides o muerte de este.

d. Derecho procesal laboral: conjunto de normas que regulan el modo de actuar en justicia en casos cuyo objeto conflictivo surge de las prestaciones laborales.



e. Derecho laboral administrativo: se encarga de regular las relaciones del estado como empleados con sus servidores.

f. Derecho laboral Internacional: conjunto de normas que trasciende fronteras de los estados para consagrar aspectos relativos al trabajo humano.




Referencia de los documentos "principios del derecho laboral colombiano", "principios y deberes constitucionales laborales" y el enlace http://todolaboral.galeon.com/.



CONCLUSIÓN

Colombia es un estado social de derechos donde todos sus gobernantes son los encargados de velar por el cumplimiento de ellos así  como están estipulados en la constitución política de 1991, y los ciudadanos ampararse en ellos en caso de alguna novedad.